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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia
CAPITULO 1 proyecto “Las formas de elección de los rectores. Otro camino para acercarse al conocimiento de
las universidades públicas autónomas” en esta, los autores sostienen que en México, en la mayor
parte de las universidades públicas, los procesos para elegir rector son complicados, politizados
y frecuentemente cuestionados por una parte de la comunidad universitaria. Cualquier rector
que sea electo legalmente necesitará invertir algún tiempo para legitimarse y todo este proceso
le restará tiempo para instrumentar su proyecto.
Con relación al proyecto de investigación “Las formas de elección de los rectores. Otro
camino para acercarse al conocimiento de las universidades públicas autónomas” que se
viene comentando, en este se realiza una descripción de los modelos que se implementan en
México para la elección o designación de rectores, en ese sentido expresan hay comunidades
universitarias que defienden el derecho de “todos” sus miembros a elegir por votación
universal, secreta y directa a sus autoridades, a semejanza del sistema político; hay otras que
optan por una democracia representativa en la que un grupo de estudiantes, profesores y
funcionarios eligen a las autoridades, en nombre de sus representados; y finalmente hay otras
en que los representantes eligen a un pequeño grupo de “personalidades” en el cual delegan la
responsabilidad de elegir a las autoridades. Las tres formas aluden a concepciones diferentes
de democracia universitaria.
De la investigación realizada por instituto de investigaciones sobre la universidad y la
educación en comento, se puede advertir que el conjunto de universidades públicas Mexicanas
se pueden identificar, en las respectivas leyes orgánicas y estatutos, tres formas generales para
la elección del rector, cada una de ellas con variantes, a saber: por una junta de gobierno (13
de las 36 universidades: 36 por ciento), por el consejo universitario (18 de las 36: 50 por ciento),
por votación universal secreta y directa de la comunidad (5 de las 36: 14 por ciento). Hay que
señalar que la forma legal prevista no siempre se realiza de acuerdo con el espíritu” de la ley,
si bien siempre se cumple con la formalidad establecida para evitar el desconocimiento del
rector. (López Zarate, et al, 2011) ventajas e inconvenientes. En este trabajo, además se han
advertido algunos de los problemas principales de cada modalidad: en la votación universal,
la manipulación de los jóvenes, sobre todo los de educación media superior; en los consejos
universitarios, la debilidad de la representación de sus miembros; en la juntas de gobierno,
la falta de transparencia en la decisión. También se han resaltado las virtudes: el consenso
mayoritario y alta legitimidad cuando el rector es electo por toda la comunidad; la elección
razonada, confrontada y debatida en el caso de los consejos universitarios; la decisión basada
en cuestiones más académicas que de otra índole, en el caso de las juntas de gobierno.
Finalmente un resultado trascendente de esta investigación es que se ha encontrado una
cierta relación entre el tipo de rector y la forma de elección. En general, el perfil del rector es
más político (institucional) cuando se trata de la elección por voto universal. En el caso de las
juntas de gobierno, el tipo de rector es académico o profesional pero en ningún caso político. Y
cuando eligen los consejos universitarios no se advierte una tendencia clara: han elegido rector
de cualquiera de los tres tipos. (López Zarate, et al, 2011)
Otra investigación sobre la temática de las elecciones rectorales en el ámbito de la autonomía
universitaria fue desarrollada con gran profundidad por la investigadora Yuleida Artigas (2007),
a través de su proyecto con financiación estatal denominado “Rectores de la Universidad de Los
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