Page 62 - Libro Autonomia Universitaria
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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




      CAPITULO 4     Como se ha señalado la participación del estudiante es importante y no debe verse como una
                     simple concesión para que estos “jueguen a la democracia”, sino que debe valorarse en toda su
                     dimensión como un derecho, como un principio y como un valor fundamental que le asiste  en
                     el marco de un Estado social y de derecho, pluralista y participativo, que facilita la intervención
                     efectiva de todos a quienes afecte una decisión. Sin embargo, todas estas expresiones, no
                     pasan de ser más que retorica artificiosa en el ámbito universitario, ya que las directas de estas
                     instituciones aprovechando la discrecionalidad que les da la ley para imponer sus formulas
                     ventajistas e inequitativas en los sistemas de elección, establecen procedimientos electivos en
                     que los estudiantes son tratados como unos convidados de piedra o unos siervos inútiles, que
                     asisten a consultas o elecciones, y en las mayorías de veces, sus clamores, no son más que un
                     simple saludo a la bandera.

                     Pudo demostrarse a través de esta investigación que el valor de la participación de los estudiantes
                     en el proceso de designación de rectores en las universidades públicas de Colombia, es valor
                     que fluctúa o varía de acuerdo a la universidad, entre nulo, poco y moderado, pero no alcanza
                     las connotaciones de verdadera representatividad para los estudiantes.

                     4.2 RECOMENDACIONES.

                     La práctica jurídica ha demostrado que las dispersiones normativas o procedimentales, y la
                     atomización de regímenes no son saludables en los sistemas regulativos. Por el contrario, la
                     tendencia generalizada es a la estandarización y univocidad de las instituciones jurídicas. El
                     lastre histórico de querer regular de una manera singular y particularizada situaciones que
                     pueden ser incluidas en un solo receptáculo, ha traído problemas de anquilosamiento y colapso
                     de los sistemas. Así pues, en el plano de los procedimientos universitarios de elección de rector
                     la dispersión y divergencia de mecanismos de designación de estas autoridades ha generado
                     dificultades  de  falta  de  claridad  en  el  modo  de  implementar    los  mecanismos  electivos,
                     problemas de legitimidad y gobernabilidad para los rectores, parálisis institucional y hasta vías
                     de hechos reflejadas en protestas, a veces con saldos trágicos.


                     Por estas consideraciones se recomienda, establecer legislativamente, unos derroteros
                     o directrices claras para llevar a cabo los procesos de designación de rector,  en los que los
                     estudiantes jueguen un papel vital, como verdaderos actores de la democracia universitaria. No
                     se quiere decir con esto, que se imponga un solo procedimiento sino que se den unas pautas
                     guiadoras, que permitan la conservación del margen de autonomía de las instituciones de
                     educación superior.

                     Tampoco  puede  entenderse  como una  afrenta a  la  autonomía  universitaria,  sino  como  la
                     reivindicación de los principios básicos de la democracia participativa, tan pregonada en la
                     carta política, pero tan poco aplicada en la realidad de las decisiones nacionales, y con la misma
                     suerte en el ámbito de la vida universitaria.


                     Con unas pautas claras de reglamentación, las universidades pueden diseñar sus sistemas para
                     designar objetivamente sus directivas, pero con límites precisos que impidan una dispersión
                     abultada, para que a cambio existan unos mecanismos bien concebidos que garanticen la
                     inclusión, el pluralismo y participación democrática efectiva.
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