Page 58 - Libro Autonomia Universitaria
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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia





      CAPITULO 3     como  por ejemplo, la autonomía de la entidades territoriales, no están configuradas como
                     derechos fundamentales.

                     En cuanto al tema grueso de esta investigacion que son las restricciones a la autonomía
                     universitaria  señala  Meilán  (1995)  que  esta  autonomía  viene  limitada  por  competencias
                     exclusivas del estado, en cuanto a la regulación de condiciones básicas que garanticen la igualdad
                     de todos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
                     los temas de fomento y coordinación general de investigación científica, lo concerniente al
                     régimen  estatutario de los funcionarios públicos, regulación de las condiciones de obtención,
                     expedición y homologación de títulos académicos y profesionales  .

                     Por otra parte,  según Browie & Camargo (2003), las limites  a la autonomía universitaria  en el
                     sistema colombiano, son básicamente el núcleo esencial de los derechos fundamentales y la
                     vigilancia y control en cabeza del presidente de la república, ejercida a través del ministerio de
                     educación nacional.

                     Los anteriores autores consideran que el principio de autonomía universitaria desde su origen
                     constitucional, pone de manifiesto el carácter no absoluto del mismo al establecer que estará
                     sujeto a la ley y por tanto imponiéndole limites, los cuales al estar plasmados tanto legal como
                     constitucionalmente, desdibujan la esencia de la autonomía, lo cual nos lleva a afirmar, que
                     la llamada autonomía universitaria, en Colombia no puede considerarse como una verdadera
                     autonomía.

                     Browie & Camargo (2003), mencionan que  La Corte Constitucional  ha determinado los limites
                     en “aspectos concretos que se relacionan con (i) la facultad reconocida al Estado para regular
                     y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación (C.P. art. 67), (ii) la competencia
                     atribuida al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las
                     universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos (C.P. art. 69), (iii) la
                     facultad de configuración legislativa para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de
                     los servicios públicos (C.P. art. 150-23) y (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos
                     fundamentales (C.P. arts. 11 y sig.).


























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