Page 53 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo  - Aura Milena Pautt López





          En el aspecto puntual de designación de rector,  la autonomía también se ve limitada, por efecto
          directo de la misma composición del consejo superior universitario, toda vez que la ley dentro de
          los integrantes de este organismo tiene representantes del gobierno central y territorial, quienes
          de alguna manera tienden a influenciar en la decisión definitiva por la capacidad  de poder                    CAPITULO 3
          político que ostentan. Bajo esa perspectiva, la autonomía se ve mermada por que quienes en
          realidad influyen en la designación del rector son personas con vínculos extrauniversitarios. Se
          tiene entonces que, la designación de la autoridad rectoral no es una decisión que provenga del
          seno de la comunidad universitaria, sino de un  organismo que está  fuertemente impregnado
          de tintes burocráticos, gubernamentales o  políticos.


          El segundo objetivo específico fue:

           “Determinar las diferencias existentes entre las posiciones  jurisprudenciales y doctrinales frente
          a la ley y los estatutos con respecto a la participación de los estamentos en la designación de
          rector”

          Para desarrollar este objetivo fue preciso realizar un examen en las sentencias, especialmente de
          la corte constitucional, que hicieran relación a la designación de rectores en las universidades
          públicas  de  Colombia  y  tensión  que  puede  suscitar  este  aspecto  frente  a  la  autonomía
          universitaria, de igual forma, se examinó las consideraciones doctrinales al respecto.



          Posición jurisprudencial


          En cuanto a las posiciones de la corte constitucional se encuentra que mediante sentencia
          T-1227 de 2003, se señaló que la autonomía universitaria es una garantía que el artículo 69 de la
          Constitución otorga a la Universidad, para protegerla frente a todo tipo de injerencias externas,
          que atenten contra la libertad de cátedra y de investigación. Dicha garantía comprende la
          facultad de regirse por sus propios estatutos y de darse sus directivas, lo que se traduce en
          su capacidad de autorregulación y de autogestión. La facultad de las universidades, en virtud
          de la autonomía conferida, de estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación
          y periodos de sus directivos y administradores. Aspectos que deben ser regulados por los
          reglamentos internos. Esta facultad, como es obvio, debe ejercerse en el marco establecido por
          la Constitución y la ley, pues, las universidades, tanto públicas como privadas, no son ínsulas
          o ruedas sueltas dentro del Estado colombiano. Mucho menos las públicas, que como entes
          estatales –aunque autónomos– deben colaborar armónicamente con los demás órganos del
          Estado para la consecución de sus fines estatales, como de forma perentoria lo estatuye el artículo
          113 de la Constitución Política. De suerte tal que, el campo de acción de las universidades queda
          sujeto a las disposiciones constitucionales y legales. Así, el propio artículo 69 de la Carta, luego
          de contemplar el derecho de las universidades a darse sus estatutos y directivas, señala que
          esas facultades deben ejercerse “de acuerdo con la ley”. En todo caso, la ley tiene que respetar el
          núcleo esencial de esta garantía institucional, a fin de no despojarla de la necesaria protección
          que se le debe otorgar.

          En la Sentencia T- 151 de 2001 la corte se pronunció sobre las Condiciones y procedimientos
          para elección de rector. Por virtud  de la autonomía reconocida a los entes universitarios (artículo
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