Page 53 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
En el aspecto puntual de designación de rector, la autonomía también se ve limitada, por efecto
directo de la misma composición del consejo superior universitario, toda vez que la ley dentro de
los integrantes de este organismo tiene representantes del gobierno central y territorial, quienes
de alguna manera tienden a influenciar en la decisión definitiva por la capacidad de poder CAPITULO 3
político que ostentan. Bajo esa perspectiva, la autonomía se ve mermada por que quienes en
realidad influyen en la designación del rector son personas con vínculos extrauniversitarios. Se
tiene entonces que, la designación de la autoridad rectoral no es una decisión que provenga del
seno de la comunidad universitaria, sino de un organismo que está fuertemente impregnado
de tintes burocráticos, gubernamentales o políticos.
El segundo objetivo específico fue:
“Determinar las diferencias existentes entre las posiciones jurisprudenciales y doctrinales frente
a la ley y los estatutos con respecto a la participación de los estamentos en la designación de
rector”
Para desarrollar este objetivo fue preciso realizar un examen en las sentencias, especialmente de
la corte constitucional, que hicieran relación a la designación de rectores en las universidades
públicas de Colombia y tensión que puede suscitar este aspecto frente a la autonomía
universitaria, de igual forma, se examinó las consideraciones doctrinales al respecto.
Posición jurisprudencial
En cuanto a las posiciones de la corte constitucional se encuentra que mediante sentencia
T-1227 de 2003, se señaló que la autonomía universitaria es una garantía que el artículo 69 de la
Constitución otorga a la Universidad, para protegerla frente a todo tipo de injerencias externas,
que atenten contra la libertad de cátedra y de investigación. Dicha garantía comprende la
facultad de regirse por sus propios estatutos y de darse sus directivas, lo que se traduce en
su capacidad de autorregulación y de autogestión. La facultad de las universidades, en virtud
de la autonomía conferida, de estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación
y periodos de sus directivos y administradores. Aspectos que deben ser regulados por los
reglamentos internos. Esta facultad, como es obvio, debe ejercerse en el marco establecido por
la Constitución y la ley, pues, las universidades, tanto públicas como privadas, no son ínsulas
o ruedas sueltas dentro del Estado colombiano. Mucho menos las públicas, que como entes
estatales –aunque autónomos– deben colaborar armónicamente con los demás órganos del
Estado para la consecución de sus fines estatales, como de forma perentoria lo estatuye el artículo
113 de la Constitución Política. De suerte tal que, el campo de acción de las universidades queda
sujeto a las disposiciones constitucionales y legales. Así, el propio artículo 69 de la Carta, luego
de contemplar el derecho de las universidades a darse sus estatutos y directivas, señala que
esas facultades deben ejercerse “de acuerdo con la ley”. En todo caso, la ley tiene que respetar el
núcleo esencial de esta garantía institucional, a fin de no despojarla de la necesaria protección
que se le debe otorgar.
En la Sentencia T- 151 de 2001 la corte se pronunció sobre las Condiciones y procedimientos
para elección de rector. Por virtud de la autonomía reconocida a los entes universitarios (artículo
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