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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




      CAPITULO 3     cumplan la función social que corresponde a la educación (artículo 67 C.N.) y a la tarea común
                     de promover el desarrollo armónico de la persona...” (Corte Constitucional, Sentencia T-492 de
                     1992, M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo).

                     Ahora bien,  Ordorika (2008)  citando Daniel Levy a señala que existen tres clases de autonomía:
                     autonomía de nombramiento, autonomía académica y autonomía financiera. La primera
                     tipología  incluye la contratación, el ascenso y el despido, de los académicos; la selección y
                     remoción de los rectores, directores y del personal administrativo y la definición de los términos
                     de contratación laboral. La segunda incluye el acceso, la selección de carreras que se ofrecen,
                     los planes de estudio y programas académicos, los requisitos para la titulación y la libertad
                     académica. La tercera incluye la determinación de quién paga, los niveles y los criterios de
                     financiamiento, la asignación de los recursos y la rendición de cuentas; asimismo, estas categorías
                     incluyen además una extensa serie de aspectos fundamentales para la toma de decisiones en
                     relación con la vida universitaria.

                     Ordorika (2008) es uno de los autores que de alguna forma teoriza sobre modalidades o formas
                     de restricción de la autonomía universitaria, lo interesante de este autor es que no solo lo
                     analiza desde un punto de vista estrictamente jurídico sino que tiene en cuenta elementos
                     de la vida practica en que también se ven inmersos factores políticos.  Así pues, Ordorika,
                     habla de mecanismos de intervención, de los cual señala que existen   cuatro mediante los
                     cuales el gobierno moldea e influye en las decisiones internas de la Universidad. El primer
                     mecanismo es el referente  la intervención directa, que presenta tres posibles variantes: a)
                     influencia ejercida directamente sobre la Junta de Gobierno, (que para el caso colombiano es
                     el consejo superior universitario)  para designar al rector de la Universidad; b) control sobre
                     el presupuesto asignado a  la Universidad, c)  acciones políticas  directas  al tolerar, o incluso
                     fomentar,  las  interferencias  políticas  externas  en  los asuntos universitarios.  El segundo
                     mecanismo consiste en la subordinación de empleados o funcionarios  universitarios. Lealtades
                     políticas o conformidades ideológicas crean cadenas informales de autoridad de funcionarios
                     del gobierno hacia funcionarios universitarios. El tercer mecanismo es la dependencia política
                     de las  élites universitarias y de los burócratas respecto al gobierno para mantener el control
                     sobre la institución en caso de conflictos internos. El cuarto mecanismo, que es también el más
                     sutil, es la adopción de diseños e iniciativas del gobierno mediante funcionarios universitarios,
                     dadas las expectativas de éstos sobre sus carreras políticas futuras dentro de la Universidad.


                     Por otro lado, es importante poner el enfoque en la ley 30 de 1992, y al interior de ella auscultar si
                     existen algunas limitaciones o restricciones al principio de autonomía universitaria consagrado
                     en el artículo 69 de estatuto constitucional. En ese sentido, la disposición precitada establece
                     que dentro del núcleo esencial del derecho a la autonomía universitaria se encuentra la facultad
                     de elegir a sus propias autoridades. Sin embargo la ley 30 se ha encargado de establecer  cuál
                     es el órgano de suprema dirección y gobierno en la universidad, y de señalar de qué manera
                     se integra o compone. Esta circunstancia de alguna forma, puede constituir una intromisión
                     legislativa a la autonomía universitaria, ya que si la universidad debe ser quien designe sus
                     autoridades, mal podría el legislador definir precisamente cual va a ser el órgano que toma las
                     decisiones de mayor trascendencia institucional. Además de esto, la misma ley se encarga de
                     puntualizar las funciones que tiene dentro de su ámbito competencial este órgano máximo de
                     gobierno.
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