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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia
CAPITULO 3 cumplan la función social que corresponde a la educación (artículo 67 C.N.) y a la tarea común
de promover el desarrollo armónico de la persona...” (Corte Constitucional, Sentencia T-492 de
1992, M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo).
Ahora bien, Ordorika (2008) citando Daniel Levy a señala que existen tres clases de autonomía:
autonomía de nombramiento, autonomía académica y autonomía financiera. La primera
tipología incluye la contratación, el ascenso y el despido, de los académicos; la selección y
remoción de los rectores, directores y del personal administrativo y la definición de los términos
de contratación laboral. La segunda incluye el acceso, la selección de carreras que se ofrecen,
los planes de estudio y programas académicos, los requisitos para la titulación y la libertad
académica. La tercera incluye la determinación de quién paga, los niveles y los criterios de
financiamiento, la asignación de los recursos y la rendición de cuentas; asimismo, estas categorías
incluyen además una extensa serie de aspectos fundamentales para la toma de decisiones en
relación con la vida universitaria.
Ordorika (2008) es uno de los autores que de alguna forma teoriza sobre modalidades o formas
de restricción de la autonomía universitaria, lo interesante de este autor es que no solo lo
analiza desde un punto de vista estrictamente jurídico sino que tiene en cuenta elementos
de la vida practica en que también se ven inmersos factores políticos. Así pues, Ordorika,
habla de mecanismos de intervención, de los cual señala que existen cuatro mediante los
cuales el gobierno moldea e influye en las decisiones internas de la Universidad. El primer
mecanismo es el referente la intervención directa, que presenta tres posibles variantes: a)
influencia ejercida directamente sobre la Junta de Gobierno, (que para el caso colombiano es
el consejo superior universitario) para designar al rector de la Universidad; b) control sobre
el presupuesto asignado a la Universidad, c) acciones políticas directas al tolerar, o incluso
fomentar, las interferencias políticas externas en los asuntos universitarios. El segundo
mecanismo consiste en la subordinación de empleados o funcionarios universitarios. Lealtades
políticas o conformidades ideológicas crean cadenas informales de autoridad de funcionarios
del gobierno hacia funcionarios universitarios. El tercer mecanismo es la dependencia política
de las élites universitarias y de los burócratas respecto al gobierno para mantener el control
sobre la institución en caso de conflictos internos. El cuarto mecanismo, que es también el más
sutil, es la adopción de diseños e iniciativas del gobierno mediante funcionarios universitarios,
dadas las expectativas de éstos sobre sus carreras políticas futuras dentro de la Universidad.
Por otro lado, es importante poner el enfoque en la ley 30 de 1992, y al interior de ella auscultar si
existen algunas limitaciones o restricciones al principio de autonomía universitaria consagrado
en el artículo 69 de estatuto constitucional. En ese sentido, la disposición precitada establece
que dentro del núcleo esencial del derecho a la autonomía universitaria se encuentra la facultad
de elegir a sus propias autoridades. Sin embargo la ley 30 se ha encargado de establecer cuál
es el órgano de suprema dirección y gobierno en la universidad, y de señalar de qué manera
se integra o compone. Esta circunstancia de alguna forma, puede constituir una intromisión
legislativa a la autonomía universitaria, ya que si la universidad debe ser quien designe sus
autoridades, mal podría el legislador definir precisamente cual va a ser el órgano que toma las
decisiones de mayor trascendencia institucional. Además de esto, la misma ley se encarga de
puntualizar las funciones que tiene dentro de su ámbito competencial este órgano máximo de
gobierno.
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