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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




      CAPITULO 2     hará énfasis en las sentencias que de alguna forma aborden aspectos relativos a elección de
                     rectores en universidades públicas de Colombia.

                        Sentencia T-050 de 2013. Procedencia excepcional de la acción de tutela en proceso de
                     elección de Rector en entidad universitaria autónoma. Para determinar la procedencia de la
                     acción de tutela contra actos administrativos proferidos en el curso de un proceso de designación
                     de las autoridades de entes universitarios autónomos públicos, es preciso que: (i) la vulneración
                     del derecho fundamental que se invoca, tenga origen en un acto administrativo de trámite,
                     que cuente con la entidad suficiente para definir o proyectar sus efectos sobre la elección; (ii)
                     la acción de tutela se incoe antes de que se produzca el acto de elección (acto administrativo
                     definitivo), pues después la competencia será del juez de lo contencioso administrativo; (iii)
                     el acto pueda vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de una persona, sin que el
                     afectado cuente con otra vía de protección.



                        Sentencia T-1308 de 2005.  Improcedencia de la Acción de tutela para controvertir actos
                     de carácter general y abstracto en desarrollo de procesos electorales de rectores de entes
                     universitarios autónomos. La acción de tutela no procede para controvertir actos administrativos
                     de contenido general y abstracto que se profieran en desarrollo de procesos electorales para
                     la designación de rectores u otras autoridades de los entes universitarios autónomos, a menos
                     que se acredite la existencia de un perjuicio irremediable, como ocurre, por lo general, frente
                     a los Acuerdos por medio de los cuales se reglamentan los procedimientos de elección de
                     dichos funcionarios. Adicional a lo expuesto, es claro que (ii) la prosperidad del amparo tutelar
                     se somete a que su ejercicio se produzca antes de la elección respecto de la cual se invoca la
                     vulneración de los derechos fundamentales, pues si ésta tiene lugar con posterioridad a dicho
                     momento, se pone en marcha el principio de subsidiaridad de la vía constitucional (C.P. art. 86),
                     a favor de la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
                     (C.C.A. arts. 136-12, 223 a 251).


                        Sentencia T-024 de 2004. Oportunidad para interponer la acción de tutela  en proceso de
                     elección de rector. La Corte  ha establecido la oportunidad para acudir a la acción de tutela en
                     este tipo de procesos electorales.  Al respecto la jurisprudencia  ha  precisado  que la acción
                     de tutela solamente  puede interponerse en estos casos antes de que se produzca la elección
                     respecto de la cual se invoca la vulneración de los derechos fundamentales, pues una vez ésta
                     se produce la vía  a la que debe acudirse  es a la acción pública electoral ante la Jurisdicción en
                     lo Contencioso Administrativo.


















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