Page 49 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo  - Aura Milena Pautt López





            ARTÍCULO 9o. Nombramiento del Rector General: El Consejo Superior Universitario en
            ejercicio de sus funciones y teniendo en cuenta los requisitos estipulados en el Artículo 12°,
            literal c) y en el Artículo 13º del Decreto 1210 de 1993 y en el Artículo 7° numeral 5, y en el
            Artículo 9° del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario; así como la correcta                   CAPITULO 2
            observancia del presente Acuerdo, la información aportada en el desarrollo de los procesos,
            y la entrevista de los aspirantes ante el pleno del Consejo Superior Universitario, procederá al
            nombramiento del Rector General, entre los aspirantes sometidos a su consideración.



          ACUERDO Nº 166 DE 1993 DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DEL SANTANDER.

            ARTICULO 26°. El Rector será designado por el Consejo Superior mediante decisión mayoritaria
            de sus miembros, para un período de tres años y podrá ser reelegido.


            Acuerdo 024 de 2006.
            Naturaleza de la consulta: el procedimiento que por este acuerdo se adopta constituye un
            mecanismo de consulta a la comunidad universitaria, concertando con los estamentos que
            no altera la competencia decisoria  que la ley otorga al consejo superior universitario.

            El consejo superior universitario designara al rector entre los cuatro (4) aspirantes que hayan
            obtenido los mayores factores de opinión ponderada, teniendo como premisa que sus
            meritos y planes de gestión han obtenido el reconocimiento y aceptación de la comunidad
            universitaria y que todos los estamentos se obligan a propiciar escenarios institucionales que
            les permitan al rector designado cumplir su plan de gestión y su compromiso institucional.




          ACUERDO No. 104 DE 1993 DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

            ARTÍCULO 24. El Consejo Superior elegirá al Rector de la Universidad, para un período de tres
            años, contados a partir de la fecha de posesión. Tienen derecho a presentar candidatos, todos
            los estamentos y sectores que participan con derecho a voz y voto en el Consejo Superior.
            Los candidatos presentarán su hoja de vida, y una entrevista ante el Consejo Superior, luego
            de lo cual elegirá al Rector por consenso. Al no existir consenso, se elegirá por votación
            calificada de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

            El Rector es un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Consejo Superior. Podrá
            ser removido mediante votación calificada de las dos terceras partes de los miembros del
            Consejo Superior. Cuando se presente remoción, el Rector elegido iniciará un nuevo período.

            El Rector podrá ser reelegido


            2.3.3. Aspectos jurisprudenciales.

            En este acápite se realizará una síntesis de algunos de los pronunciamientos más importante
          de la corte constitucional en materia de autonomía universitaria y dentro de ese contexto, se


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