Page 48 - Libro Autonomia Universitaria
P. 48
Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia
CAPITULO 2 Esta Elección se hará en eventos simultáneos pero separados de estudiantes y profesores.
Los resultados de cada elección se reducirán a términos porcentuales y se Ponderarán cada
uno en un 50%.
Será electo quien reúna la mayor suma de estas ponderaciones.
Corresponde al Consejo Superior establecer el Calendario y reglamentación para la elección
del Rector, la cual deberá realizarse dentro de los 60 días calendario antes
del vencimiento del período del Rector en ejercicio.
PARAGRAFO 1. Para efectos de este Artículo son profesores de la Universidad de Nariño: Los
docentes de pregrado y postgrado independientemente de la modalidad de su vinculación,
tanto de la Sede Central como de las seccionales y los profesores del Liceo Integrado de
Bachillerato.
PARAGRAFO 2. Hacen parte del estamento estudiantil los estudiantes regulares de la
Universidad de Nariño de Pregrado y Postgrado tanto de la Sede Central como de las
Seccionales y los estudiantes de los grados 10 y 11 del Liceo Integrado de Bachillerato”.
REGIÓN ANDINA
ACUERDO 003 DE 2.000 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ARTÍCULO 2o. Procesos para la designación del Rector General: Para la
designación del Rector General de la Universidad se seguirá el siguiente proceso:
a) Inscripción de aspirantes a la designación.
b) Verificación de requisitos.
c) Presentación de programas.
d) Consulta a la comunidad académica.
e) Aspirantes sometidos a consideración del Consejo Superior Universitario y nombramiento
del Rector general…
ARTÍCULO 6o. Consulta a la Comunidad Académica por Facultad: Los aspirantes inscritos
y autorizados serán sometidos a la consulta de profesores y estudiantes de cada Facultad,
Institutos y Centros Interfacultades, o Sedes sin Facultades, en un mismo día y en un mismo
horario, para que cada uno de ellos exprese su opinión favorable respecto de uno de los
aspirantes o su decisión de no emitir opinión alguna. Esta consulta se realizará observando
las siguientes reglas: (…)
ARTÍCULO 8o. Candidatos sometidos a consideración del Consejo Superior Universitario:
Se someterán a consideración del Consejo Superior Universitario los aspirantes que hayan
obtenido al menos el 10% del total de los FIO, o en caso de que el número así obtenido
sea inferior a tres, los aspirantes que hayan obtenido los tres mayores FIO. Se anexará la
documentación presentada por dichos aspirantes en el momento de su inscripción (Artículo
3°).
48

