Page 47 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
Artículo 5. Cada candidato debe hacer llegar al Secretario General antes de la fecha en que
vence la inscripción, una carta de aceptación de su postulación. En dicho documento debe
hacer constar que es ciudadano colombiano y que no ha sido condenado por hechos punibles,
salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión CAPITULO 2
o disciplinariamente por faltas graves. Debe presentar, además, los títulos universitarios, y
los documentos y los certificados que acrediten los demás requisitos contemplados en el
artículo 41 del Acuerdo Superior 1 de 1994 y en el presente Acuerdo.
Artículo 6. Los criterios para nombrar al Rector serán su trayectoria y sus méritos en los
términos señalados por el artículo 41 del Estatuto General.
Parágrafo. El Consejo Superior también analizará las opiniones de la comunidad universitaria,
en el momento de hacer dicha designación.
ACUERDO No. 005 de 2007 DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE
“ARTÍCULO 23. Para la designación de Rector, el Consejo Académico, con plena autonomía,
conformará una lista de no menos de tres ni más de siete candidatos, cuyos nombres,
por orden alfabético y sin ponderación alguna, presentará al Consejo Superior para que
este organismo, también con plena autonomía, haga la designación o solicite al Consejo
Académico una nueva lista. Los nombres que tendrá en cuenta el Consejo Académico para la
elaboración de la lista serán los de los candidatos que hayan sido postulados por los sectores
académicos de la Universidad y hayan demostrado ante ese
mismo Consejo cumplir los requisitos básicos enunciados en el Artículo 24 del Estatuto
General. Estos candidatos serán sometidos, con anterioridad a la selección final que haya de
hacer el Consejo Académico, a consulta por parte de los estamentos profesoral y estudiantil,
consulta que contará con apoyo institucional”.
PARÁGRAFO: El Consejo Superior, mediante resolución, reglamentará el conjunto del
proceso, en particular, lo referente a la postulación de candidatos, a la presentación pública de
sus propuestas, al desarrollo de las consultas profesoral y estudiantil y al apoyo institucional
que la Universidad otorgue para la realización de las mismas”.
ACUERDO 194 DE 1993 DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
ARTICULO 26. NATURALEZA (…)
El Rector será designado por el Consejo Superior para un período de tres (3) años.
ARTICULO 28. DESIGNACION. (Modificado por Acuerdo 106 de Octubre 29 de 2007.
Consejo Superior).
El Rector será elegido mediante el voto directo de los profesores y los estudiantes regulares
de la Universidad de Nariño.
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