Page 46 - Libro Autonomia Universitaria
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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




      CAPITULO 2     d.  Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de
                        cincuenta empleados públicos no docentes puede inscribir un candidato.

                     e.   Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de
                        cincuenta trabajadores oficiales puede inscribir un candidato.


                     f.   Tres Juntas de Asociaciones de Egresados reunidas conjuntamente pueden respaldar, con
                        la anotación del nombre, la firma y el número de la cédula respectiva de los participantes,
                        así como el nombre de la Asociación de Egresados, un candidato. Igualmente, un mínimo
                        de cincuenta egresados puede respaldar, con la anotación del nombre, la firma y la cédula
                        respectiva, un candidato.

                        Parágrafo. Los candidatos presentados por los egresados bajo las modalidades contempladas
                        en el literal f de este artículo deben ser inscritos por el representante de los egresados ante
                        el Consejo Superior, sin perjuicio del que éste inscriba por propia iniciativa en su calidad de
                        Miembro del Consejo.


                        Artículo 2. Es válida la inscripción de un mismo candidato presentada por separado por los
                        postuladores definidos en el artículo primero del presente Acuerdo.

                        Artículo 3. El Consejo Superior anuncia con una anticipación no inferior a dos meses, la
                        sesión fijada para adelantar el proceso de designación del Rector y con una antelación no
                        inferior a un mes a dicha sesión, los candidatos deben ser inscritos ante el Secretario General.

                        Parágrafo 1. En el mismo plazo en que vence la inscripción se deben hacer llegar al
                        Secretario General los documentos que acrediten las calidades exigidas para el cargo. La no
                        presentación de los mismos se entiende como no aceptación de la postulación.

                        Parágrafo 2. El Secretario General verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las
                        calidades demandadas para ser candidato y, con una antelación de veinte días a la fecha de
                        reunión del Consejo, difunde los nombres y el resumen de las hojas de vida de los candidatos
                        entre el personal universitario, las Juntas de las Asociaciones de Egresados y los miembros
                        del Consejo Superior.


                        Parágrafo 3. Los candidatos debidamente inscritos y certificados como tales por el Secretario
                        General, deben presentar al Consejo Superior su pensamiento sobre la Universidad en un
                        documento breve y un resumen del mismo para ser divulgado por el Secretario General
                        entre el personal universitario, las Juntas de las Asociaciones de Egresados y los miembros
                        del Consejo Superior.

                        Artículo 4. El Consejo Superior nombra Rector para un periodo de tres años. Para la
                        designación se requieren, en todo caso, por lo menos cinco votos favorables. La votación
                        es secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene inicialmente dicha mayoría, la Corporación
                        efectúa nuevas votaciones dentro de los quince días siguientes, por los candidatos inscritos.




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