Page 45 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
Administrativos: La relación con respecto a los docentes será de 1:1, es decir, el voto de un (1)
CAPITULO 2
administrativo equivale al voto de un (1) profesor y el porcentaje es del diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 42.- El rector será elegido por tres (3) años y podrá ser reelegido.
Acuerdo 0021 de 1994 DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA
ARTÍCULO 37. Modificado por el Acuerdo No.078 septiembre 16 de 2002. Artículo 1. El Rector
de la Universidad de Córdoba será designado por el Consejo Superior, en reunión señalada
para tal fin, de entre aquellas personas que reúnan los requisitos y calidades exigidas en el
presente Estatuto.
PARÁGRAFO. Los aspirantes a ocupar el cargo de Rector, entregarán sus hojas de vida en la
Secretaría General de la Universidad acreditando los requisitos y calidades establecidas en
el presente estatuto.
ARTÍCULO 38. El Rector de la Universidad de Córdoba será designado para un período de tres
(3) años, contados a partir de la fecha de su posesión y podrá ser removido por las causales
establecidas en la Ley y en estos Estatutos.
Se posesionará ante el Consejo Superior universitario, en reunión de este organismo
convocada para tal fin.
REGION PACIFICO
ACUERDO 023 de 1994 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
en especial la que le confiere el literal l del artículo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1994,
ACUERDA
Artículo 1. Los candidatos a la designación como Rector de la Universidad de Antioquia se
presentan de la siguiente manera ante el Secretario General de la Universidad:
a. Cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario puede inscribir un candidato
de su propia iniciativa.
b. Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de
cincuenta profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tiempo parcial, de
cátedra, visitantes u ocasionales puede inscribir un candidato.
c. Con la anotación del nombre, la firma y el número del carné respectivo, un mínimo de
cincuenta estudiantes de pregrado o de posgrado puede inscribir un candidato.
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