Page 45 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo  - Aura Milena Pautt López





             Administrativos: La relación con respecto a los docentes será de 1:1, es decir, el voto de un (1)
                                                                                                                         CAPITULO 2
             administrativo equivale al voto de un (1) profesor y el porcentaje es del diez por ciento (10%).

             ARTÍCULO 42.- El rector será elegido por tres (3) años y podrá ser reelegido.



          Acuerdo 0021  de 1994 DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA


             ARTÍCULO 37. Modificado por el Acuerdo No.078 septiembre 16 de 2002. Artículo 1. El Rector
             de la Universidad de Córdoba será designado por el Consejo Superior, en reunión señalada
             para tal fin, de entre aquellas personas que reúnan los requisitos y calidades exigidas en el
             presente Estatuto.


             PARÁGRAFO. Los aspirantes a ocupar el cargo de Rector, entregarán sus hojas de vida en la
             Secretaría General de la Universidad acreditando los requisitos y calidades establecidas en
             el presente estatuto.


             ARTÍCULO 38. El Rector de la Universidad de Córdoba será designado para un período de tres
             (3) años, contados a partir de la fecha de su posesión y podrá ser removido por las causales
             establecidas en la Ley y en estos Estatutos.
             Se posesionará ante el  Consejo Superior universitario, en reunión  de este  organismo
             convocada para tal fin.



          REGION PACIFICO


          ACUERDO 023  de 1994 DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

             EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
             en especial la que le confiere el literal l del artículo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1994,

            ACUERDA


             Artículo 1. Los candidatos a la designación como Rector de la Universidad de Antioquia se
             presentan de la siguiente manera ante el Secretario General de la Universidad:
          a.   Cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario puede inscribir un candidato
             de su propia iniciativa.


          b.   Con la anotación del nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de
             cincuenta profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tiempo parcial, de
             cátedra, visitantes u ocasionales puede inscribir un candidato.


          c.   Con la anotación  del nombre, la  firma y el número  del carné respectivo, un mínimo de
             cincuenta estudiantes de pregrado o de posgrado puede inscribir un candidato.



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