Page 44 - Libro Autonomia Universitaria
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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




      CAPITULO 2        las modalidades, un diez por ciento (10%) del total de docentes de tiempo completo, medio
                        tiempo y ocasionales, un diez por ciento (10%) del total de catedráticos y un diez por ciento
                        (10%) del total de tutores.

                        PARÁGRAFO: Los estudiantes y docentes de cada una de las modalidades, mencionadas,
                        sólo podrán respaldar con su firma a un candidato, en caso contrario, su firma se tendrá
                        como inexistente y no tendrá efecto alguno.

                     ACUERDO  40  de 1996 DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA


                        ARTÍCULO 35.- El Rector es el represente legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad
                        de Cartagena. Lo designará el Consejo Superior de esta institución, mediante un proceso
                        electoral en el cual participarán los profesores, estudiantes y empleados administrativos. ..


                        No participarán en este proceso, los estudiantes de los postgrados que se estén realizando
                        mediante convenios y fuera de la Universidad de Cartagena. Los de los postgrados propios
                        de la Universidad, aún realizándose fuera de la ciudad de Cartagena, si podrán participar. No
                        participarán los administrativos vinculados por contrato.

                        ARTÍCULO 36.- Los candidatos que se presentarán a consideración del Consejo Superior
                        deberán obtener, en la consulta, un porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%) de
                        los votos efectivos.

                        ARTÍCULO 37: Para que la consulta tenga validez debe votar el cincuenta por ciento (50%) o
                        más del total de votantes potenciales.


                        PARÁGRAFO: En caso de que la votación no cumpla los requisitos contemplados en los
                        artículos 36 y 37 se abrirán nuevamente las inscripciones durante cinco (5) días hábiles y
                        el rector será designado directamente por el Consejo Superior considerando el nombre de
                        todos los inscritos.

                        ARTÍCULO 38.- El rector será designado por el Consejo Superior a más tardar el 30 de abril y
                        dentro de los ocho (8) días siguientes a la realización de la consulta.


                        ARTÍCULO 39.- La votación de la consulta será directa y secreta y los candidatos deben
                        inscribirse en la Secretaría General, ante la cual deben acreditar las calidades a que se refiere
                        el artículo 35 de este acuerdo.


                        ARTÍCULO 40.- La participación de los tres estamentos de la Universidad, se calculará con
                        base a la relación y a la porcentualidad de la siguiente forma:


                        Profesores: Relación 1:1 y porcentaje del cincuenta por ciento (50%)
                        Estudiantes La relación con respecto a los docentes será de 10:1, es decir, el voto de diez
                        estudiantes (10) es equivalente a un voto (1) de un (1) docente y el porcentaje es del cuarenta
                        por ciento (40%).


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