Page 43 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
ARTICULO 14. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. La universidad del Atlántico estará dirigida
por el consejo superior como máximo organismo de dirección y de gobierno, el consejo académico
como autoridad académica y el rector como primera autoridad ejecutiva de la institución y su
representante legal. CAPITULO 2
ARTICULO 18. Son funciones del consejo superior de la universidad del Atlántico las siguientes :
(…)
H.) Nombrar y remover al rector de la universidad. El rector deberá cumplir con las calidades
previstas en el presente estatuto. Cada uno de los miembros del consejo superior podrá presentar
un candidato. El consejo superior designa o remueve de su cargo al rector con un voto favorable
de por lo menos cinco (5) de sus miembros con derecho a votación. Los candidatos que presenten
los candidatos de los estudiantes y de los profesores en el consejo superior, serán escogidos
mediante el sistema de consultas internas independientes, una para cada estamento, las cuales
serán reglamentadas por el consejo superior.
ACUERDO 008 DE 1998 DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
ARTICULO 22. (Modificado A.S. 017 y 018/2000) Definición y Posesión. El Rector es el
representante legal y la primera Autoridad Ejecutiva de la universidad, y será designado por el
Consejo Superior de la Universidad para un periodo de cuatro años, de una lista de hasta tres
designables, pudiendo ser reelegido. El Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo
Superior.
ARTICULO 24. (Modificado A.S. 017/2000) Para la designación del rector el Consejo Superior
convocará a una consulta entre los estamentos académicos de la Universidad, entendiéndose
por estos los estudiantes de las modalidades presencial, distancia y postgrados y los docentes
de planta, tiempo completo, parcial y ocasionales, los docentes catedráticos y los tutores de
educación a distancia, con la finalidad de escoger la lista de elegibles de la cual el Consejo
Superior designará al rector. La designación se realizará en sesión especialmente citada para
tal efecto y requerirá de la presencia de un mínimo de siete (7) miembros, y será designado
Rector quien obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos.
PARÁGRAFO: En caso de empate se convocará una nueva reunión, mínimo tres (3) días
después de realizada la primera y así sucesivamente hasta que alguno de los elegibles
obtenga la mayoría absoluta.
El Consejo Superior reglamentará mediante Acuerdo la consulta, definiendo los términos, los
mecanismos de participación, control y vigilancia del proceso.
Art Segundo. La lista de los tres (3) designables de la cual el Consejo Superior Universitario
designará al Rector, será integrada por los inscritos que reúnan los requisitos establecidos
en el Acuerdo Superior 008/98 y que hayan obtenido uno de los tres primeros lugares en
el número de firmas de los estamentos académicos de la Universidad del Magdalena, sin
que este número sea inferior a un diez por ciento (10%) del total de estudiantes en todas
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