Page 39 - Libro Autonomia Universitaria
P. 39
Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
ELECTORES: personas encargadas de escoger en un proceso electoral a un candidato o a
una opción entre varias.
2.3. MARCO LEGAL CAPITULO 2
La jurisprudencia colombiana ha sido bastante prolífica en el tópico de la autonomía
universitaria, tanto en aspectos constitucionales como contenciosos administrativos, pero es
menester en el presente trabajo de investigación delimitar la cuestión al tema central que
atañe, esto es, a la autonomía referida a los procedimientos para la escogencia de rector.
Asimismo, existe todo un sistema normativo al respecto que tiene como faro iluminador el
articulo 69 superior y su desarrollo en la ley 30 de 1992, además de una serie de decretos y
resoluciones expedidos por el ejecutivo, terminando en ultimas el cuadro regulativo con los
distintos acuerdos de los consejos superiores de las distintas universidades mediante los cuales
se realiza la aprobación de los estatutos universitarios. Así pues, se toma como punto de partida
en primer término las prescripciones normativas para seguir con los pronunciamientos en sede
jurisdiccional.
2.3.1 Aspectos Constitucionales y legales
El artículo 69 de la constitución política colombiana es claro al precisar en su primer inciso
que:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse
por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.”
Bajo este entendido, la autonomía para las instituciones de educación superior es una
prerrogativa que el estado debe garantizar. Autonomía que debe entenderse como un derecho,
pero en cuanto a este punto, ¿quién es el sujeto activo de este derecho?, las universidades
como personas jurídicas sujetos de derechos y obligaciones, o toda la comunidad universitaria
integrada por personas naturales individualmente tratadas. Respecto a eso no hay duda que
el código civil en su artículo 633 les da potestad a las personas jurídicas para ejercer derechos
y correlativamente contraer deberes. Superado lo anterior, el estado como sujeto pasivo
del derecho a la autonomía universitaria tiene unas obligaciones positivas de hacer y unas
obligaciones negativas de abstención. En cuanto a las primeras, el Estado debe tomar todas
las medidas, acciones y mecanismos para garantizar, asegurar y hacer respetar la autonomía
e independencia interna de las universidades, para cual puede crear normas que fortalezca
la autonomía, destinar mayores recursos para las universidades oficiales, articular políticas
públicas para el desarrollo y organizar de éstas. En lo que respecta a las obligaciones negativas
el estado debe procurar no intervenir o realizar actos de injerencia que atraviesen la esfera de
competencia exclusiva de las universidades, que los actos políticos disten de las actividades
académicas, que se respete la forma en que hacen el manejo de sus recursos, organizan sus
instancias administrativas y sus programas académicos y sus planes de estudio.
La ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de educación superior, no es una ley
exclusiva de autonomía universitaria, sino que regula muchos otros aspectos como los objetivos
de la educación superior, los programas académicos, las instituciones de educación superior en
39

