Page 37 - Libro Autonomia Universitaria
P. 37
Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
2.2. MARCO CONCEPTUAL
En el desarrollo del estudio se emplearán con relativa frecuencia, términos como los que a
continuación se señalan, que en el contexto de la presente investigación tienen un determinado CAPITULO 2
alcance, sentido y significación conforme a las siguientes conceptualizaciones:
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: Facultad constitucional concedida a las comunidades
universitarias, para trazar su hoja de ruta, definir aspectos relacionados con la administración,
disposición de recursos, aplicación de deberes y exigencia de derechos, por parte de su
comunidad. En este sentido, se puede señalar que dentro del amplio aparato del estado las
universidades poseen un lugar con la denominación de entes universitarios autónomos, que
no pertenecen a ninguna rama del poder público, aunque se encuentran vinculadas al sector
educación a través del ministerio de este ramo, quien es el encargado de vigilar e inspeccionar
su actividad. La autonomía de orden constitucional que posee les da capacidad de auto
administrarse, manejar sus recursos, presupuesto, organización, designación de autoridades.
En el contexto de esta investigación, se analizan cuales son las circunstancias concretas que
fracturan el principio autonomía universitaria, especialmente en el tema puntual de designación
de rectores.
DESIGNACIÓN: En esta investigación se utiliza de manera clara y definida la expresión
“designación” y no otras similares como elección o escogencia, puesto que la misma ley 30
de 1992 utiliza tal denominación, que en apariencia pareciere tener una connotación menos
democrática que la palabra elección. Ahora, se puede definir como el mecanismo que se realiza
para escoger a uno entre varios candidatos. En un sistema para proveer en cargo en que un
grupo u una persona escoge a otra para ocupar una posición política, social, cultural, religiosa
etc. En el presente proyecto de investigación se hace referencia a las designaciones de Rector
de las Universidades públicas, las cuales tienen un iter o un procedimiento especial, y se estudia
la legitimidad y la fundamentación democrática de ese procedimiento de designación.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Máximo organismo de la institución universitaria,
conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria. De
acuerdo al artículo 64 de la ley 30 de 1992 El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano
de dirección y gobierno de la universidad y,
Estará integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las
instituciones de orden nacional.
b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.
c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el
sector universitario.
d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados,
uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.
e) El Rector de la institución con voz y sin voto.
37

