Page 36 - Libro Autonomia Universitaria
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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




      CAPITULO 2     eficiente, si se tiene en cuenta que, al parecer, es aplicado únicamente como norma pendiente
                     de cumplimiento y no como un procedimiento transparente que brinde garantías al elegido de
                     acceder a la rectoría de la universidad.

                        Principio de Diversidad. Hace referencia a la universalidad del saber, ha de entenderse
                     como cosmovisión comprensiva de la pluralidad de la realidad, en la que no se excluya a nada
                     en el orden de conocer o en el orden del querer. La multiculturalidad que existe en la sociedad
                     debe llevar a la universidad a defender como un bien muy preciado el principio de diversidad,
                     de manera que nadie tenga como verdad lo que es una mera opinión, una simple hipótesis, una
                     solución elegida entre tantas otras posibles.

                        Principio de integralidad. La universidad debe integrar las distintas manifestaciones del
                     saber, lo que en el fondo no es nada distinto que una integración del hombre consigo mismo,
                     con la sociedad con la naturaleza, con su mundo, con la historia. Para lograr esta integración se
                     requiere superar el “especialismo” y buscar la articulación pluridimensional del saber a través de
                     un dialogo interdisciplinario.


                        Principio  de  subsidiariedad. El estado debe concurrir a apoyar a las universidades, en
                     momentos que lo requieran, pese a la existencia de la autonomía universitaria.

                        Principio de Legalidad y confianza legítima. Es esa precisamente una de las partes
                     coyunturales del proceso de elección. La Corte es clara cuando habla de “debido proceso” como
                     elemento integrador de las actividades universitarias, particularmente a nivel administrativo,
                     teniendo en cuenta que la autonomía universitaria no puede ser interpretada como facultad de
                     manejo por parte de algunos estamentos, al margen de las disposiciones superiores que son, en
                     definitiva, las que señalan la hoja de ruta a seguir en materia de comportamientos electorales,
                     entendiéndose como tales, no la sola acción de depositar el voto, sino el significado del mismo,
                     cuando, como en el caso objeto de discusión, un aspirante es el símbolo de la inmensa mayoría
                     de la comunidad universitaria.


                        El  debido  proceso no  cesa  cuando se  elige  al representante de  los  estudiantes,  por el
                     contrario, es apenas el inicio de su aplicación, debido a que las acciones que se desarrollan a
                     partir de la designación de ese representante, deben enmarcarse en el análisis de los resultados
                     electorales, valorando el triunfo del elegido en relación con otros candidatos. Cuando se da una
                     inmensa mayoría a favor de un candidato, esa significación debe trascender del concepto de
                     “representante estudiantil” a “representante de la inmensa mayoría de quienes conforman la
                     comunidad universitaria”.


                        Vistas así las cosas, el Consejo Superior debe valorar la importancia de esa inmensa mayoría
                     y proceder, con transparencia democrática, a conceder a ese estamento mayoritario y a ese
                     candidato representante de la mayoría de ese estamento, la importancia que merece en
                     razón de su representación y de la forma en que fue escogido, avalada precisamente por las
                     autoridades de la institución.





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