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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia
CAPITULO 2 eficiente, si se tiene en cuenta que, al parecer, es aplicado únicamente como norma pendiente
de cumplimiento y no como un procedimiento transparente que brinde garantías al elegido de
acceder a la rectoría de la universidad.
Principio de Diversidad. Hace referencia a la universalidad del saber, ha de entenderse
como cosmovisión comprensiva de la pluralidad de la realidad, en la que no se excluya a nada
en el orden de conocer o en el orden del querer. La multiculturalidad que existe en la sociedad
debe llevar a la universidad a defender como un bien muy preciado el principio de diversidad,
de manera que nadie tenga como verdad lo que es una mera opinión, una simple hipótesis, una
solución elegida entre tantas otras posibles.
Principio de integralidad. La universidad debe integrar las distintas manifestaciones del
saber, lo que en el fondo no es nada distinto que una integración del hombre consigo mismo,
con la sociedad con la naturaleza, con su mundo, con la historia. Para lograr esta integración se
requiere superar el “especialismo” y buscar la articulación pluridimensional del saber a través de
un dialogo interdisciplinario.
Principio de subsidiariedad. El estado debe concurrir a apoyar a las universidades, en
momentos que lo requieran, pese a la existencia de la autonomía universitaria.
Principio de Legalidad y confianza legítima. Es esa precisamente una de las partes
coyunturales del proceso de elección. La Corte es clara cuando habla de “debido proceso” como
elemento integrador de las actividades universitarias, particularmente a nivel administrativo,
teniendo en cuenta que la autonomía universitaria no puede ser interpretada como facultad de
manejo por parte de algunos estamentos, al margen de las disposiciones superiores que son, en
definitiva, las que señalan la hoja de ruta a seguir en materia de comportamientos electorales,
entendiéndose como tales, no la sola acción de depositar el voto, sino el significado del mismo,
cuando, como en el caso objeto de discusión, un aspirante es el símbolo de la inmensa mayoría
de la comunidad universitaria.
El debido proceso no cesa cuando se elige al representante de los estudiantes, por el
contrario, es apenas el inicio de su aplicación, debido a que las acciones que se desarrollan a
partir de la designación de ese representante, deben enmarcarse en el análisis de los resultados
electorales, valorando el triunfo del elegido en relación con otros candidatos. Cuando se da una
inmensa mayoría a favor de un candidato, esa significación debe trascender del concepto de
“representante estudiantil” a “representante de la inmensa mayoría de quienes conforman la
comunidad universitaria”.
Vistas así las cosas, el Consejo Superior debe valorar la importancia de esa inmensa mayoría
y proceder, con transparencia democrática, a conceder a ese estamento mayoritario y a ese
candidato representante de la mayoría de ese estamento, la importancia que merece en
razón de su representación y de la forma en que fue escogido, avalada precisamente por las
autoridades de la institución.
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