Page 34 - Libro Autonomia Universitaria
P. 34
Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia
Por otra parte Solís Escobar (1995) en forma sencilla señala que por autonomía universitaria
CAPITULO 2 se entiende a la posibilidad de que estas instituciones posean capacidad para libertad de
investigación, de análisis dialectico y poner los conocimientos al alcance de quienes los
buscan y se afanan por adquirirlos, ampliarlos, renovarlos o establecer otros nuevos. Asimismo
enseña este mismo autor, que la autonomía a la que se alude implica también “el gozar de
independencia política, económica e ideológica, para realizar los altos fines de formar cultores
del saber, hacedores de cultura y sacerdotes en los altares del intelecto.”
González y Guadarrama (2009) sostienen que autonomía universitaria es el principio muchas
veces de naturaleza constitucional para otorgar una protección especial a la universidad pública,
y actualmente también a las de carácter particular, a fin de que pueda cumplir con la obligación
constitucional y la responsabilidad social de proveer a los estudiantes universitarios de una
educación superior de calidad.
De igual forma Hoyos Castañeda (1995) arguye que la autonomía se predica de la institución
misma y supone admitir que cada universidad tiene una unidad, una coherencia interna que
hace posible que su expresión de voluntad y de acción se traduzca en normas que ella misma
establece y respeta para el cumplimiento de su propio fin. La autonomía universitaria es la
expresión legal y jurídica de su identidad, es la manifestación de su capacidad de organizarse,
estructurarse, proyectarse, comprometerse a los fines que ella misma pretende alcanzar.
Acosta (2009, p. 34) define el concepto, más apegado a su original sentido Político y asociado
a la noción de gobernabilidad universitaria, como la capacidad de las universidades para
responder efectivamente a las demandas de los múltiples grupos e intereses dentro de la
institución, mediante mecanismos institucionales acordados para la resolución de conflictos.
En cuanto al concepto de Autonomía universitaria la Corte Constitucional ha sostenido que
“Las Universidades cuentan con un amplio espectro de autonomía para escoger libremente
cuál va a ser su filosofía, la manera en que van a funcionar administrativa y académicamente,
el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se incurra en alguna falta, entre muchas
otras facultades. No obstante, dicha autonomía no es ilimitada, pues en el marco de un Estado
Social de Derecho siempre deben ser respetados los mandatos constitucionales y, en especial
los derechos fundamentales, tales como el debido proceso, que implica la observancia del
principio de legalidad y el de confianza legítima”. (sentencia T-141/13M.P. Luis Ernesto Vargas
Silva).
En ese orden de cosas, examinando algunas concepciones entorno a la autonomía
universitaria se puede apreciar que los versados en la materia se direccionan hacia una noción
que integra independencia, autogobierno, autogestión y autorregulación normativa. Todas
estas formas de autonomía a su vez se entiende que pueden contener aspectos de libertad de
albedrio económico, administrativo, académico e investigativo.
En lo que atañe a los principios que se derivan de la autonomía universitaria estos pueden
constituir elementos funcionales para la integración, interpretación y creación de normativa
que aborde aspectos de la vida institucional universitaria.
34

