Page 34 - Libro Autonomia Universitaria
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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia




                        Por otra parte Solís Escobar (1995) en forma sencilla señala que por autonomía universitaria
      CAPITULO 2     se entiende a la posibilidad de que estas instituciones posean capacidad para libertad de

                     investigación, de análisis dialectico y poner los conocimientos al alcance de quienes los
                     buscan y se afanan por adquirirlos, ampliarlos, renovarlos o establecer  otros nuevos. Asimismo
                     enseña este mismo autor, que la autonomía a la que se alude implica también “el gozar de
                     independencia política, económica e ideológica, para realizar los altos fines de formar cultores
                     del saber, hacedores de cultura y sacerdotes en los altares del intelecto.”

                        González y Guadarrama (2009) sostienen que autonomía universitaria es el principio muchas
                     veces de naturaleza constitucional para otorgar una protección especial a la universidad pública,
                     y actualmente también a las de carácter particular, a fin de que pueda cumplir con la obligación
                     constitucional y la responsabilidad social de proveer a los estudiantes universitarios de una
                     educación superior de calidad.


                        De igual forma Hoyos Castañeda (1995) arguye que la autonomía se predica de la institución
                     misma y supone admitir que cada universidad tiene una unidad, una coherencia interna que
                     hace posible que su expresión de voluntad y de acción se traduzca en normas que ella misma
                     establece y respeta para el cumplimiento de su propio fin. La autonomía universitaria es la
                     expresión legal y jurídica de su identidad, es la manifestación de su capacidad de organizarse,
                     estructurarse, proyectarse, comprometerse a los fines que ella misma pretende alcanzar.


                        Acosta (2009, p. 34) define el concepto, más apegado a su original sentido Político y asociado
                     a  la noción  de  gobernabilidad  universitaria,  como  la  capacidad  de las  universidades  para
                     responder efectivamente a las demandas de los múltiples grupos e intereses dentro de la
                     institución, mediante mecanismos institucionales acordados para la resolución de conflictos.


                        En cuanto al concepto de Autonomía universitaria la  Corte Constitucional ha sostenido que
                     “Las Universidades cuentan con un amplio espectro de autonomía para escoger libremente
                     cuál va a ser su filosofía, la manera en que van a funcionar administrativa y académicamente,
                     el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se incurra en alguna falta, entre muchas
                     otras facultades. No obstante, dicha autonomía no es ilimitada, pues en el marco de un Estado
                     Social de Derecho siempre deben ser respetados los mandatos constitucionales y, en especial
                     los  derechos  fundamentales,  tales  como  el  debido  proceso,  que  implica  la  observancia  del
                     principio de legalidad y el de confianza legítima”. (sentencia T-141/13M.P. Luis Ernesto Vargas
                     Silva).

                        En ese orden de cosas, examinando algunas concepciones entorno a la autonomía
                     universitaria se puede apreciar que los versados en la materia se direccionan hacia una noción
                     que  integra independencia,  autogobierno, autogestión  y  autorregulación  normativa. Todas
                     estas formas de autonomía a su vez se entiende que pueden contener aspectos de libertad de
                     albedrio económico, administrativo, académico e investigativo.


                        En lo que atañe a los principios que se derivan de la autonomía universitaria  estos pueden
                     constituir elementos funcionales para la integración, interpretación y creación de normativa
                     que aborde aspectos de la vida institucional universitaria.

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