Page 29 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo  - Aura Milena Pautt López





            Actualmente se discute en los diferentes claustros universitarios cuales deben ser las
          formas más idóneas de selección del personal directivo, al igual que los criterios, mecanismos,
          metodologías y formas de garantizar de mejor manera una  vocación democrática y autónoma.
          Incluso, hay universidades que realizan cambios estatuarios para modificar la forma de                         CAPITULO 2
          elegir rector y de esta forma adecuar la reglamentación a las necesidades coyunturales de la
          institucionalidad universitaria.

            2.1.3.     DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DESIGNACIÓN DE RECTORES EN COLOMBIA


            En Colombia se ha establecido constitucional y legalmente la  existencia de dos formas de
          democracia que perviven y no se excluyen;  la  Democracia participativa  junto con la Democracia
          representativa, éstas dos manifestaciones de la participación popular se expresan en diversos
          espacios de la vida pública, desplegando una eminente  valor en lo que se constituye la gestión
          política de los Estados y las sociedades modernas.

            A la sazón,  es preciso dilucidar que la Constitución Política de Colombia vigente en
          oposición a la precedente,   busca  como fin  vital desarrollar la democracia participativa, bajo
          el marco de la Autonomía Universitaria de la que gozan las universidades oficiales, y que por
          lo tanto, cualquier engranaje  electoral, según Gaona (2008) que sea ajeno a la participación
          de las comunidades universitarias  en la elección de sus máximas directivas al interior de las
          universidades, especialmente rectores y representantes estamentarios, es a la vez una negación
          de los principios constitucionales de participación ciudadana, y de la autonomía universitaria que
          legítimamente reside en la comunidad educativa, de los mismos mecanismos de participación
          democrática.


            En forma categórica Orozco (1998) afirma  que la Democracia Participativa, es uno de los
          cinco contrafuertes primordiales, en los que se sostiene el  Estado Social y democrático de
          Derecho, en el cual  es deber cimentar la  seguridad de una verdadera participación para que
          los  ciudadanos tomen decisiones que debe tomar los mismos entes del Estado, en diferentes
          esferas de carácter gremial y colectivo, regional, individual, y por su puesto en el aspecto de la
          vida universitaria.

            Ahora bien, a pesar que existe claridad por disposición de la ley 30 de 1992 sobre la potestad
          de designación de rector  por parte del Consejo Superior Universitario, este debe asumirlo
          como un atributo exclusivo de éste, pues realizando una interpretación sistemática  de la
          máxima normas de normas existe la certidumbre  de que en lo tocante a la designación de
          cualquier directiva diferente a la del Consejo Superior universitario  se pueda someter a otros
          mecanismos de consulta a la comunidad universitaria a través del voto universal y directo para
          que de allí se formalice  ulteriormente en una designación por parte del órgano encargado.
          Toda esta situación tiene como causas directas  la admisible discrecionalidad que  otorga  la   ley
          para regular  el aspecto concerniente a la designación de rector.


            De otra parte, incuestionablemente hay toda la posibilidad que los  Consejos  Superiores
          Universitarios   maximicen   el grado y calidad  de la participación y de todas las garantías  que
          sean los mismos miembros de la comunidad universitaria  los que  escojan directa, libre  y sin


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