Page 27 - Libro Autonomia Universitaria
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Roberto Pérez Caballero - Jorge Mejía Turizo - Aura Milena Pautt López
masivamente a la población hacia la participación en todas las esferas y movilizó políticamente
sectores cada vez más amplios, previamente retraídos o indiferentes en relación con las
cuestiones públicas. Los jóvenes de aquellos años conformaron su experiencia en contexto social,
económico, tecnológico y cultural totalmente diferente al actual, por ello sus comportamientos, CAPITULO 2
compromisos y expectativas, son notablemente distinto de los de hoy reinantes, miembros de
un clima histórico que nos habla de otra forma de estar en el mundo, de participar, de vivir
diferentes dimensiones de participación, en relación con códigos, estructuras del sentir, y del
pensar distintas.
Existen pluralidad de documentación y diversas experiencias internacionales interesadas
en encontrar modelos alternativos y superadores de las limitaciones actuales en el tema de
la participación estudiantil. Lo que se busca es hallar o identificar una mejor estructura y más
adecuados procesos participativos que permitan canalizar más acertadamente la participación
estudiantil. El gobierno de las universidades del Canadá se plantea revisar la función del “Senate”
como espacio de participación estudiantil para adaptarlo a los tiempos actuales (Jones, Sanan
y Goyan, 2004), o en otro nivel, pero con intereses similares, encontramos la investigación
de Kuruuzum, Asilkan y Bato (2005) en la que proponen, además de revisar los espacios de
representación y participación estudiantil, dar mayor responsabilidad a los estudiantes, en el
sentido que asuman decisiones que tengan profundas repercusiones institucionales, y una de
ellas es justamente escoger quien va a guiar administrativamente los destinos de la universidad
donde cursan sus carreras.
2.1.2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA DESIGNACIÓN DE RECTOR EN
UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN COLOMBIA.
Antes de entrar en vigencia la constitución de 1991, la designación de rectores en las
universidades públicas era competencia de los gobernadores departamentales o del presidente
de la república, pero a partir de la expedición de la carta política vigente se estableció como un
componente de la autonomía universitaria que las instituciones de educación superior podían
darse sus propias directivas, situación que vino a ser ratificada en los artículos 28 y 29 de la ley
30 de 1992.
A las universidades públicas se le otorgó el derecho de disponer a través de sus reglamentos a
de sus estatutos de que manera pueden hacer la designación de sus autoridades administrativas.
Esta discrecionalidad en el estableciendo del procedimiento de designación de rector, entre
otras autoridades, ha generado como consecuencia, que para el caso del rector exista una
divergencia de formas de escogencia. En ese sentido, hay universidades que han optado por la
designación directa por parte del consejo superior universitario, o por un sistema de ternas, o
postulación por estamentos, consulta previa de estamentos, votación por estamento ponderada
o no ponderada, Postulación de candidatos por parte del Consejo Superior Universitario y
elección posterior por parte de los estamentos.
A partir de estas diferentes modalidades de designación de rector se han planteado
discusiones en pro o en contra de darles más capacidad de decisión a los estudiantes o de
que este estamento tenga la potencialidad de hacer vinculante su decisión. Los que apoyan
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