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Autonomía Universitaria y Designación de Rectores en Universidades Públicas de Colombia
CAPITULO 1 “cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos
electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades
públicas de todo orden”.
En ese sentido un alumno universitario, si cree que se vulneró el derecho de participación
de los estudiantes cuando había lugar a éste, puede hacer uso del medio de control nulidad
electoral. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado mediante sentencia T-1308 de 2005
que la acción de tutela no procede para controvertir actos administrativos de contenido
general y abstracto que se profieran en desarrollo de procesos electorales para la designación
de rectores u otras autoridades de los entes universitarios autónomos, a menos que se acredite
la existencia de un perjuicio irremediable, como ocurre, por lo general, frente a los Acuerdos
por medio de los cuales se reglamentan los procedimientos de elección de dichos funcionarios.
Adicional a lo expuesto, es claro que (ii) la prosperidad del amparo tutelar se somete a que
su ejercicio se produzca antes de la elección respecto de la cual se invoca la vulneración de
los derechos fundamentales, pues si ésta tiene lugar con posterioridad a dicho momento, se
pone en marcha el principio de subsidiaridad de la vía constitucional (C.P. art. 86), a favor de la
acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Esbozados
estas consideraciones jurídicas, es claro advertir que la presente investigación es de interés y
pertinente para la órbita del derecho administrativo.
Es preciso mencionar, que el trabajo de investigación puede generar un impacto positivo en la
reivindicación de los derechos a la participación efectiva de los estudiantes universitarios como
elemento de la democracia participativa dentro del esquema del estado social de derecho, y por
su puesto produce beneficios a este estamento y a la comunidad universitaria en general por
que sienta las bases para el desarrollo de procesos de democratización incluyentes, igualitarios
y universales que consoliden la democracia como expresión de civismo institucional.
La necesidad del estudio de los mecanismos de elección del rector en las universidades
públicas de Colombia, estriba en el conflicto recurrente que se presenta cuando finalmente es
designado por parte del consejo superior un candidato no afecto a la decisión mayoritaria del
estamento estudiantil, lo que ha generado vías de hecho por la inconformidad que se traduce
en deslegitimación hacia el electo. Situación esta, que produce un clima de tensión permanente
entre el ente directivo y la masa discente.
Como se ha manifestado reiteradamente, el estudiante es el objeto y sujeto de todo proceso
de formación académica, máxime en un ente de educación superior, donde se supone que el
discente es una persona con capacidad de análisis y de toma de decisiones basadas en la razón
y ponderación de las circunstancias y características de cada decisión.
Es entendible que el Consejo Superior, siendo la máxima autoridad de la Universidad, se
halla conformado por personas que, deben tener visión de lo que conviene a la comunidad
universitaria y a los distintos procesos académicos y convivenciales que dentro de ella se dan.
Aun así, se debe tener en cuenta que los receptores de las decisiones del Consejo Superior
y de la Rectoría, son los estudiantes, quienes en teoría se erigen como beneficiarios de esas
decisiones pero que, muchas veces, en la realidad, son el blanco de las equivocaciones del
Consejo, cualquiera sea la causa que da lugar a cada decisión.
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